El Concejo Deliberante de Hernando aprobó por unanimidad este jueves la creación del Programa Municipal de Becas de Capacitación y/o Perfeccionamiento, una herramienta que busca brindar a personas sin empleo formal la posibilidad de adquirir conocimientos y experiencia práctica dentro de distintas dependencias de la Administración Pública Municipal.
La iniciativa se fundamenta en la necesidad de fortalecer la formación y capacitación laboral y apunta especialmente a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad laboral, con el objetivo de favorecer su futura incorporación al mercado de trabajo formal.
El programa estará destinado a ciudadanos de Hernando que no tengan empleo formal y permitirá realizar actividades de capacitación en diferentes áreas de la Municipalidad.
La ordenanza establece como principios rectores la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la transparencia, la objetividad, el mérito y la idoneidad, además de la temporalidad de las becas y la gestión digital de todo el proceso.
Para postularse, los interesados deberán ser mayores de 18 años y menores de 65, acreditar una residencia continua en Hernando de al menos dos años y no tener una relación laboral registrada.
Tampoco podrán ser titulares de una jubilación, pensión o plan social de carácter municipal, provincial o nacional cuyo monto supere el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Además, no podrán haber participado previamente en el programa en la misma área de capacitación, salvo autorización fundada del órgano de aplicación.
La selección tendrá en cuenta distintos factores, entre ellos la formación académica, técnica o profesional vinculada con el área solicitada, la experiencia previa, la situación socioeconómica y la condición de vulnerabilidad laboral, con prioridad para personas en situación de desocupación estructural.
La Dirección de Recursos Humanos deberá elaborar un baremo objetivo, que será publicado antes de cada convocatoria.
La regla general será que las incorporaciones se realicen mediante convocatorias públicas abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse con una anticipación mínima de diez días hábiles en el sitio web municipal, el Boletín Oficial y medios de comunicación locales.
Deberán especificar la cantidad de becas disponibles, las áreas de destino, requisitos, sistema de evaluación, período de inscripción, modalidad de presentación y cronograma.
Una vez recibidas las postulaciones, Recursos Humanos y un representante del área donde se desarrollará la capacitación evaluarán a los candidatos y elaborarán un orden de mérito público.
Los becarios deberán ser designados respetando ese orden. Además, se confeccionará una lista de suplentes para cubrir eventuales vacantes.
Los postulantes tendrán tres días hábiles desde la publicación del orden de mérito para presentar impugnaciones. La resolución podrá posteriormente ser recurrida ante el intendente.
La ordenanza contempla una excepción al sistema de convocatoria pública.
Cuando exista una situación de urgencia social debidamente verificada o una necesidad institucional acreditada, el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de la convocatoria ordinaria, pero deberá hacerlo mediante un decreto fundado.
Ese decreto tendrá que explicar las razones concretas que justifican la excepción, el área donde se incorporará el becario, las tareas de capacitación, el perfil requerido, sus antecedentes y la partida presupuestaria correspondiente.
La norma establece que una falta de fundamentación o una fundamentación manifiestamente insuficiente podrá provocar la nulidad del acto.
Los beneficiarios recibirán una asignación estímulo mensual de carácter no remunerativo.
El monto será establecido por el Departamento Ejecutivo para cada convocatoria, pero no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la designación.
Además, tendrán cobertura de seguro de Accidentes Personales durante todo el período de la beca, orientación y acompañamiento de un tutor y, al finalizar la capacitación, recibirán un certificado municipal que acreditará las tareas y competencias desarrolladas.
Uno de los puntos centrales de la ordenanza es que las becas tendrán naturaleza formativa y no laboral.
La participación en el programa no generará relación de empleo público o privado, ni otorgará derecho a ingresar a la planta permanente, estabilidad o antigüedad laboral o previsional.
La norma establece expresamente que tampoco implica reconocer situaciones laborales o jurídicas preexistentes entre una persona y la Municipalidad.
La ordenanza también prohíbe incorporar como becarios a personas que ya mantengan una relación de empleo público en cualquier jurisdicción.
Las actividades de capacitación tendrán una carga semanal de entre 25 y 35 horas, de acuerdo con lo que determine el Departamento Ejecutivo para cada área y convocatoria.
Cada dependencia municipal que reciba un becario deberá designar un tutor, que será un agente de planta permanente con idoneidad en el área.
Ese tutor tendrá la responsabilidad de orientar, acompañar y evaluar el desempeño del beneficiario. Al finalizar cada período deberá elaborar un informe que servirá para emitir el certificado de capacitación y, eventualmente, evaluar una renovación.
La duración inicial será determinada en cada decreto de designación, aunque la beca podrá tener un plazo máximo de seis meses.
Podrá renovarse por otros seis meses mediante una nueva resolución fundada, siempre que el beneficiario mantenga los requisitos de acceso y obtenga una evaluación satisfactoria.
La renovación tampoco generará un vínculo laboral ni derechos de estabilidad.
La beca podrá finalizar antes de tiempo por diferentes motivos.
Entre ellos se encuentran la renuncia del beneficiario, la obtención de un empleo formal o de un beneficio incompatible, las inasistencias injustificadas superiores al 20% de la jornada mensual, incumplimientos graves o falsedad en la documentación presentada.
También podrá disponerse la baja por decisión del Departamento Ejecutivo fundada en necesidades institucionales. En ese caso deberá comunicarse al beneficiario con una anticipación mínima de diez días corridos.
La finalización de la beca no dará lugar a una indemnización o compensación laboral.
La Municipalidad deberá crear un Registro Digital de Becarios, integrado al sistema de gestión de Recursos Humanos.
Allí quedarán registrados los datos de cada beneficiario, las actividades realizadas, la asistencia, las evaluaciones de desempeño y los certificados emitidos.
El sistema deberá permitir seguir todo el proceso desde la postulación hasta el egreso y garantizará el control permanente por parte del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante, respetando además las normas de protección de datos personales.
El Tribunal de Cuentas ejercerá el control de legalidad de los actos económico-financieros relacionados con el programa y tendrá acceso permanente al registro.
Además, el Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante un informe semestral con la cantidad de beneficiarios activos, altas y bajas, incorporaciones excepcionales y gasto ejecutado.
La ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo deberá dictar, dentro de los 30 días corridos posteriores a su promulgación, el decreto reglamentario.
Ese instrumento deberá establecer los procedimientos de alta, seguimiento y egreso, el sistema digital de incorporación, el consentimiento informado, los formularios de evaluación de desempeño, los baremos para las convocatorias y las demás cuestiones operativas necesarias para poner en marcha el programa.
De esta manera, con su aprobación unánime, el Concejo Deliberante estableció el marco legal para un nuevo sistema de becas municipales orientado a la capacitación y adquisición de experiencia laboral, con mecanismos de selección, evaluación y control definidos, pero diferenciando expresamente esta modalidad de una relación de empleo municipal.


