El Concejo Deliberante de Hernando aprobó por unanimidad la creación del “Régimen Municipal de Actuación Coordinada, Investigación Administrativa y Recupero de Costos en Emergencias Viales”, una nueva herramienta que busca ordenar la actuación de los organismos municipales frente a accidentes de tránsito y establecer un mecanismo para recuperar los gastos extraordinarios generados por determinados siniestros.
La normativa alcanza a los accidentes ocurridos dentro de la jurisdicción municipal cuando intervengan servicios públicos o comunitarios de emergencia y existan indicios iniciales de imprudencia, negligencia, impericia, incumplimiento de las normas de tránsito, conducción antirreglamentaria o falta de utilización correcta de elementos de seguridad.
El objetivo no es solamente económico. La ordenanza plantea como prioridades la protección inmediata de la vida y la salud de las personas, la coordinación entre los organismos que intervienen, la investigación de las posibles infracciones, la documentación de los procedimientos y, cuando corresponda, el recupero de los costos efectivamente ocasionados.
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que ninguna persona podrá ser privada, demorada o condicionada en su rescate, traslado o atención sanitaria por no contar con documentación, licencia, casco, seguro o recursos económicos.
Tampoco podrá exigirse el pago previo ni la firma de un reconocimiento de responsabilidad para recibir asistencia.
La ordenanza establece expresamente que la atención de urgencia es prioritaria y que la obtención de información deberá realizarse una vez garantizada la asistencia y únicamente cuando el estado de la persona lo permita.
De esta manera, el eventual recupero de costos se tramitará posteriormente y no podrá transformarse en un obstáculo para la atención de una persona accidentada.
La ordenanza establece que el recupero tendrá carácter de tasa retributiva de servicios y no de multa.
Para que pueda aplicarse deberán cumplirse simultáneamente una serie de requisitos: que el servicio haya sido efectivamente prestado, que el costo esté documentado, que exista una conducta antirreglamentaria atribuible al responsable, que haya una relación causal suficiente entre esa conducta y el accidente, las lesiones, su agravación o la necesidad de intervención y que exista una resolución firme dictada luego de garantizar el derecho de defensa.
Además, no podrá reclamarse nuevamente un gasto que ya haya sido pagado por una compañía de seguros, obra social, empresa de medicina prepaga u otro tercero.
La norma también establece que no podrán incorporarse costos innecesarios, desproporcionados, duplicados o que no estén documentados, así como gastos ordinarios que no puedan vincularse específicamente con el accidente. Tampoco se podrán trasladar por esta vía daños civiles de particulares, lucro cesante o daño moral.
El procedimiento establece que el municipio y el Hospital Municipal procurarán en primer término el pago por parte de las aseguradoras y otros terceros obligados.
Sólo por el saldo que eventualmente quede sin cubrir podrá avanzarse contra la persona considerada responsable, sus responsables legales o quienes deban responder conforme a la legislación vigente. La falta de seguro, en ningún caso, habilita a negar la atención médica.
La ordenanza contempla así una diferenciación entre el costo que puede ser cubierto por un seguro y aquel que eventualmente deba ser recuperado del responsable de una conducta antirreglamentaria.
Entre los costos que podrán incorporarse se encuentran la salida y disponibilidad extraordinaria de ambulancias, kilómetros, peajes y derivaciones; insumos médicos, medicamentos, prácticas y estudios; prestaciones hospitalarias facturables; utilización extraordinaria de vehículos, maquinaria o equipamiento municipal; materiales utilizados para señalización y limpieza especial; retiro de riesgos y disposición de residuos derivados del siniestro.
También podrá contemplarse la reparación o reposición de bienes municipales dañados durante la respuesta, siempre que el daño sea atribuible al accidente.
Cada prestador deberá documentar los gastos mediante una planilla específica, detallando fecha, servicio, recursos utilizados, unidades, tarifas, comprobantes, pagos recibidos y saldo.
El Juzgado Administrativo de Faltas podrá observar conceptos, solicitar aclaraciones, excluir partidas o requerir auditorías.
Uno de los aspectos que la ordenanza aborda específicamente es el uso del casco en motociclistas.
La falta de casco correctamente colocado y sujetado constituye una infracción y puede generar la correspondiente sanción. Sin embargo, no significa automáticamente que la persona deba afrontar los gastos médicos derivados de un accidente.
Para trasladar costos por esa circunstancia deberá existir un informe técnico o médico que permita establecer razonablemente que la ausencia o el uso incorrecto del casco tuvo incidencia en la producción o agravación de las lesiones y en los costos reclamados.
La normativa contempla además situaciones de culpa concurrente. Si una conducta no provocó el choque pero sí agravó las lesiones o aumentó la intervención necesaria, el recupero deberá limitarse al incremento de costos que pueda ser fundamentado.
Cuando la conducta causal corresponda a una persona menor de edad, el recupero podrá dirigirse contra sus progenitores en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial, siempre que se cumplan los presupuestos legales.
La ordenanza también contempla posibles responsabilidades del propietario, guardador o de quien haya permitido el uso del vehículo cuando exista un fundamento legal propio.
La mera titularidad de un vehículo, sin embargo, no habilita automáticamente un cobro si se acredita que hubo desapoderamiento, sustracción, utilización contra la voluntad del propietario u otra causal que lo exima de responsabilidad.
El Juzgado Administrativo de Faltas será el encargado de investigar y juzgar las infracciones que correspondan a la competencia municipal y, cuando se cumplan los requisitos establecidos, determinar el cargo de recupero.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio a partir de un acta, denuncia, parte hospitalario, informe policial o informe de Bomberos.
El Juzgado podrá requerir informes, citar a partícipes y testigos, solicitar documentación a organismos, aseguradoras y otros actores, disponer pericias e inspecciones y preservar determinados elementos vinculados con el accidente.
Antes de establecer un cargo, la persona presuntamente responsable deberá ser notificada, conocer las infracciones que se le atribuyen, acceder a la prueba principal y contar con un plazo para presentar pruebas, cuestionar la causalidad o los montos, identificar a su aseguradora y solicitar una audiencia.
La resolución final deberá separar las infracciones de tránsito, la responsabilidad administrativa, la relación causal y los costos que correspondan.
La ordenanza crea además el Fondo Municipal de Respuesta y Prevención Vial, que estará integrado por los importes efectivamente recuperados que correspondan al municipio, además de donaciones y partidas específicas.
Los recursos deberán destinarse a reposición de insumos, mantenimiento de ambulancias y equipamiento, señalización, capacitación, campañas de prevención, tecnología accidentológica y otras acciones vinculadas con la seguridad vial.
La normativa establece además que deberá existir una rendición anual pública del fondo.
El nuevo régimen también crea una Mesa Interinstitucional de Emergencias Viales, integrada por representantes del Juzgado Administrativo de Faltas, Guardia Ciudadana, Hospital, Bomberos, Policía y Asesoría Letrada.
El organismo deberá reunirse al menos dos veces al año y también después de incidentes considerados críticos, con el objetivo de revisar protocolos, tiempos de respuesta, fallas, necesidades y medidas preventivas.
Además, el personal alcanzado por el régimen deberá recibir capacitación anual en aspectos como seguridad de la escena, primeros respondedores, derechos del paciente, atención de menores, preservación de evidencia, cadena de custodia, protección de datos y procedimientos ante el Juzgado.
La ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 60 días de su promulgación y aprobar los formularios y mecanismos operativos correspondientes.
Los valores que se utilicen para determinar los costos deberán incorporarse o remitirse a la Ordenanza Tarifaria anual. La propia norma establece que, antes de la sanción de la ordenanza y de cualquier cargo o precio público derivado de ella, deberá cumplirse el procedimiento de Audiencia Pública y Doble Lectura previsto por la Carta Orgánica Municipal.
Asimismo, el régimen se aplicará a los hechos ocurridos después de su entrada en vigencia, mientras que las normas procedimentales podrán aplicarse a actuaciones en curso siempre que no agraven la situación del administrado ni afecten derechos adquiridos.
La aprobación unánime del Concejo Deliberante establece así un nuevo marco para la respuesta municipal frente a los accidentes viales, buscando combinar la atención inmediata de las personas, la investigación de las posibles infracciones, la documentación de los gastos y el recupero de aquellos costos extraordinarios que puedan ser atribuidos legal y causalmente a una conducta antirreglamentaria.


