Uno de los principios centrales establecidos por la nueva normativa es el de equivalencia regulatoria.
Esto significa que el Municipio deberá aplicar los mismos criterios técnicos, urbanísticos y de seguridad a todos los prestadores, independientemente de su tamaño, participación en el mercado o de que se trate de empresas públicas, privadas o cooperativas.
La intención es establecer reglas comunes para el crecimiento de las redes y evitar que la expansión de los servicios se realice sin una planificación general.
La ordenanza establece que toda nueva infraestructura aérea deberá contar con condiciones que garanticen una capacidad estructural suficiente, tanto para las cargas actuales como para las futuras, además de estabilidad, durabilidad y resistencia frente a factores climáticos.
Cuando se utilice infraestructura que no esté normalizada, el prestador deberá presentar una certificación técnica que acredite su aptitud estructural, estado de conservación y plan de mantenimiento.
También se establece una responsabilidad directa de los prestadores respecto de la seguridad pública.
Las instalaciones no deberán representar riesgos para las personas, los bienes o el tránsito vehicular, y los operadores serán responsables por los daños que puedan producirse como consecuencia de fallas estructurales, caídas, desprendimientos o deterioro de las estructuras utilizadas.
Otro de los objetivos de la normativa es ordenar el espacio aéreo urbano.
La ordenanza establece que se priorizarán trazas paralelas al ejido urbano, procurando evitar cruces aéreos innecesarios. En tanto, los cruces sobre calles y avenidas principales tendrán carácter excepcional y deberán estar debidamente justificados y contar con autorización expresa del Municipio.
Además, el Municipio podrá establecer corredores aéreos determinados y restricciones especiales en sectores céntricos, áreas patrimoniales o lugares de alto tránsito.
La regulación también incorpora una mirada sobre el impacto visual. Los nuevos tendidos deberán procurar minimizar la saturación del espacio aéreo, evitando la acumulación desordenada de cables, bajadas innecesarias u otras instalaciones que afecten negativamente el paisaje urbano.
A partir de la nueva ordenanza, antes de ejecutar una obra de despliegue aéreo, los prestadores deberán presentar ante el área municipal competente un Plan Técnico de Despliegue.
La documentación deberá incluir:
De esta manera, el Municipio contará previamente con información sobre dónde y cómo se instalarán las nuevas redes.
La ordenanza otorga al Municipio facultades de control y fiscalización para verificar que las instalaciones cumplan con los estándares establecidos.
En caso de detectar tendidos que no se ajusten a la normativa, la autoridad municipal podrá intimar a su adecuación y, de ser necesario, disponer la suspensión o el retiro de instalaciones que incumplan las condiciones establecidas.
Esto también alcanza a las redes que ya se encuentran instaladas.
La normativa establece una disposición transitoria para los despliegues que ya existen en la ciudad.
Estos deberán adecuarse progresivamente a las nuevas disposiciones dentro de un plazo que determinará la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta un Plan de Relevamiento del despliegue existente.
La prioridad estará puesta en aquellos casos que puedan representar un riesgo para la seguridad pública. El plazo dependerá de la naturaleza y cantidad de trabajos que deban realizarse, de acuerdo con un dictamen técnico.
Con esta ordenanza, Hernando establece por primera vez un marco específico para ordenar el crecimiento de las redes aéreas de telecomunicaciones dentro del ejido urbano.
La normativa busca compatibilizar la necesidad de contar con servicios de conectividad cada vez más extendidos con otros aspectos vinculados a la seguridad, el tránsito, el ordenamiento urbano y el impacto visual.
La autoridad de aplicación será el área municipal que determine el Departamento Ejecutivo.
El objetivo, de acuerdo con los fundamentos de la ordenanza, es que el crecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones se produzca bajo criterios comunes para todos los prestadores, con planificación previa y con controles que permitan preservar el espacio público y la seguridad de los vecinos.


