La semana pasada, tal como se informó en www.rh1hernando.com.ar, los concejales opositores habían presentado este recurso administrativo cuestionando distintos aspectos del procedimiento aprobado por el Concejo Deliberante.
Entre los puntos planteados, los ediles manifestaban dudas sobre la identidad entre la licitación pública declarada desierta y la posterior operación realizada mediante venta directa, además de cuestionar el mecanismo de pago mixto, que contempla un 50% en dinero y un 50% mediante ejecución de obra pública.
En el decreto firmado por el Ejecutivo municipal se reconoce que el recurso fue formalmente admisible, ya que fue presentado en tiempo y forma conforme al derecho de petición y al régimen de impugnación de actos administrativos.
Sin embargo, tras analizar el planteo, el municipio resolvió rechazarlo en todos sus términos.
Entre los argumentos expuestos se sostiene que el procedimiento de venta directa se encuentra plenamente habilitado por la normativa vigente, específicamente por el artículo 63 de la Ordenanza Nº 53/25, luego de que dos llamados a licitación pública resultaran desiertos por falta de oferentes.
El Ejecutivo también señala que la denominada “identidad” del negocio jurídico está determinada por el objeto del inmueble de aproximadamente 18 hectáreas en el sector Pampayasta Sud y por la modalidad de cancelación del precio establecida en el acuerdo.
Según el decreto, exigir una venta exclusivamente en efectivo o condiciones contractuales diferentes podría haber atentado contra la eficiencia administrativa y contra el interés público al postergar la concreción de obras de infraestructura necesarias.
Otro de los fundamentos mencionados por el Ejecutivo es la existencia de antecedentes de naturaleza similar aprobados por el propio municipio, como lo fue la Ordenanza Nº 42/24, donde se autorizó una venta directa de un lote aceptando como contraprestación la ejecución de una obra de nexo cloacal.
En el decreto también se menciona la aplicación de la doctrina de los actos propios, señalando que los actuales recurrentes habían acompañado en el pasado decisiones administrativas con mecanismos similares, reconociendo entonces su validez jurídica y conveniencia para la ciudad.
Para garantizar la transparencia del procedimiento, el decreto establece además que se incorporará al expediente un dictamen técnico elaborado por un ingeniero civil, el cual certifica que la valuación de la obra prevista —un puente sobre calle Venezuela— por una suma de 110 mil dólares se ajusta a los valores de mercado, asegurando la equivalencia económica de la operación.
Asimismo, el Ejecutivo recuerda que la operación cuenta con salvaguardas adicionales, entre ellas una condición suspensiva que exige la aprobación del Concejo Deliberante mediante el procedimiento de doble lectura y la imposibilidad de otorgar escritura traslativa de dominio hasta que se verifique la recepción definitiva de las obras comprometidas.
En su parte resolutiva, el Artículo 1º del Decreto 043/26 dispone rechazar el recurso administrativo de reconsideración presentado por los concejales opositores contra la ordenanza y su decreto de promulgación.
En tanto, el Artículo 2º ratifica la plena vigencia de lo actuado, quedando la culminación del trámite supeditada a la incorporación del dictamen técnico correspondiente y a la sanción definitiva del Concejo Deliberante conforme al régimen de doble lectura y mayoría agravada.
El decreto también establece la notificación a los recurrentes y su posterior publicación y archivo en el Registro Municipal.
De esta manera, el Ejecutivo municipal mantiene firme la decisión administrativa vinculada a la operación urbanística, en un tema que continúa generando debate político en el ámbito del Concejo Deliberante de Hernando.



