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Municipal: CONCEJO: PLANTEAN REGULAR LOS CARRIBARES, PROYECTO PARA CAMBIAR LA CARTA ORGÁNICA Y OTROS
12/03/2026 | 69 visitas
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En la noche del miércoles se llevó a cabo una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando, en la que se abordaron diversos temas vinculados a proyectos legislativos, planteos de vecinos y decisiones administrativas. Entre los puntos destacados se encontraron la solicitud para habilitar la instalación de carribares en la ciudad, la presentación de un proyecto para modificar parcialmente la Carta Orgánica Municipal en relación al tratamiento del presupuesto y la aprobación de la adhesión al programa provincial Boleto Educativo. Uno de los momentos iniciales de la sesión fue la participación del vecino Mario Oyarzabal, quien solicitó a los concejales la posibilidad de habilitar en la ciudad la instalación de un carribar, es decir, un puesto fijo destinado a la venta de comidas y bebidas, modalidad que ya funciona en otras localidades de la región como Río Tercero, Tancacha o General Fotheringham. El planteo del vecino apunta a instalar este tipo de emprendimiento en el sector de la rotonda, con el objetivo de brindar servicio principalmente a quienes transitan por la zona, como viajeros o camioneros que circulan hacia el área industrial cercana a las fábricas. Desde el bloque oficialista se respondió que la iniciativa no es un tema nuevo dentro del ámbito del Concejo, ya que existen otros pedidos similares presentados anteriormente. En ese sentido, se informó que se está trabajando en la elaboración de un proyecto de ordenanza que permita reglamentar la instalación de carribares en la ciudad, estableciendo las condiciones legales correspondientes para su funcionamiento. El planteo de Oyarzabal, según se indicó durante la sesión, se enmarca dentro de un debate más amplio sobre la regulación de este tipo de actividades comerciales en el espacio público. EN LA AMPLIACIÓN, LOS DETALLES Y LAS ORDENANZAS. EN AUDIOS, EL RELATO DE LO QUE OCURRIÓ.

NUEVO INTENTO PARA MODIFICAR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Otro de los temas centrales de la sesión fue la presentación, por parte del bloque opositor Somos Hernando, de un proyecto que ya había sido planteado durante el año pasado y que busca introducir una enmienda parcial en la Carta Orgánica Municipal.

El objetivo de la iniciativa es modificar el mecanismo de aprobación del presupuesto municipal. Actualmente, el presupuesto requiere una mayoría especial de dos tercios del Concejo Deliberante para su aprobación.

La propuesta de la oposición plantea que el presupuesto pueda aprobarse por simple mayoría, aunque manteniendo instancias participativas previas, como la realización de dos lecturas del proyecto y la convocatoria a una audiencia pública que permita a los vecinos expresar opiniones o planteos antes de la aprobación definitiva.

Según se argumentó durante el tratamiento del tema, esta modificación permitiría agilizar el proceso legislativo sin eliminar los mecanismos de participación ciudadana. Al mismo tiempo, se remarcó la importancia de que los vecinos se involucren en las instancias de debate cuando se realizan, especialmente durante el período en el que se analiza el presupuesto entre los meses de octubre y diciembre.

El proyecto ya había sido presentado en 2025, pero en aquella oportunidad no contó con el acompañamiento del oficialismo.

ADHESIÓN A PROGRAMA EDUCATIVO PROVINCIAL

En otro punto del orden del día, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ratificación de la adhesión municipal al Programa Provincial Boleto Educativo Gratuito, una iniciativa impulsada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba destinada a fortalecer acciones vinculadas al ámbito educativo.

La aprobación contó con el acompañamiento de todos los bloques y formaliza la participación del municipio dentro de esta política pública provincial.

PACTO PARENTAL PARA EL USO RESPONSABLE DEL CELULAR

Dentro de los proyectos que continúan siendo analizados en comisión se encuentra una iniciativa presentada por el bloque Somos Hernando, que propone declarar de interés comunitario las acciones de concientización y acompañamiento vinculadas al Pacto Parental para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

La propuesta apunta a promover acuerdos entre padres, docentes y comunidades educativas para establecer pautas comunes respecto al uso de teléfonos celulares por parte de los menores.

Entre las ideas que se plantean se encuentra la posibilidad de que grupos de padres o instituciones educativas acuerden no entregar teléfonos celulares a los niños hasta determinadas edades o limitar su utilización.

Desde el oficialismo se manifestó que existe predisposición para acompañar la iniciativa, aunque se busca que el proyecto tenga una estructura integral y que las medidas propuestas puedan resultar efectivas y aplicables en la práctica.

En este sentido, se indicó que el tema ya fue abordado en el ámbito del Consejo Local de Educación (CLE) y que se continúa trabajando en el desarrollo de una resolución que, si bien no tendría carácter obligatorio, sí permitiría promover y sugerir este tipo de acuerdos en la comunidad.

MODIFICACIÓN EN LA FIGURA JURÍDICA DE UN ACUERDO MUNICIPAL

Por otra parte, el Concejo aprobó por simple mayoría un proyecto impulsado por el Departamento Ejecutivo que modifica la figura jurídica de un acuerdo celebrado anteriormente entre la Municipalidad de Hernando y el arquitecto Franco José Boretto.

La iniciativa establece que el negocio celebrado sea considerado jurídicamente como una permuta y no como una cesión onerosa, tal como se lo había definido originalmente.

El acuerdo en cuestión corresponde al convenio mediante el cual el municipio cedía el terreno del Parque Automotor Municipal, a cambio de que el arquitecto Boretto y su empresa ejecutaran la obra de red cloacal en el sector comprendido entre calle Alberdi y calle Italia.

Según lo explicado por el Oficialismo, el cambio de figura jurídica no altera el contenido ni las condiciones del acuerdo previamente aprobado, sino que busca precisar de manera más adecuada la naturaleza legal de la operación.

Desde la oposición se sostuvo que la ordenanza vigente ya contemplaba de forma suficiente la situación y que no era necesario modificar la figura jurídica, motivo por el cual el bloque decidió no acompañar el proyecto.

Finalmente, la iniciativa fue aprobada por mayoría simple.

PROYECTO DE ORDENANZA SOMOS HERNANDO

VISTO el artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal

Y CONSIDERANDO

QUE en su inciso 8 dispone que hace falta doble lectura y 2/3 de los miembros para la creación de nuevos tributos o aumentar los existentes y la sanción del presupuesto municipal de gastos y recursos y de la cuenta de inversión.-

QUE al entender de este cuerpo deliberativo, dichas mayorías constituyen un exceso en cuanto casi la totalidad de Constituciones y Cartas Orgánicas no exigen esta mayoría agravada, sino simple mayoría.

QUE en ese sentido se debería corregir esa mayoría para dar la posibilidad a los distintos gobiernos de tener la potestad de aprobar los presupuestos de acuerdo a la planificación de sus equipos técnicos en economía.

QUE el artículo 239° de la Carta Orgánica dispone que se podrá enmendar hasta dos artículos de la misma por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, quedando incorporada al texto de la Carta Orgánica si se ratifica por referéndum.

ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°:  ENMIENDASE el artículo 60° de la Carta Orgánica Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 60: Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las ordenanzas que disponen:

1- Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2- La municipalización de servicios.

3- Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.

4- Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5- Crear empresas municipales y de economía mixta.

6- Contratar empréstitos.

7- Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el proyecto debe publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convoca a Audiencias Públicas y escucha a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.

En ambas lecturas se requiere para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

En la sanción del presupuesto municipal de gastos y recursos, sus rectificaciones y la  cuenta de inversión, se utilizará el mismo esquema de doble lectura y  de audiencia pública, requiriendo para su aprobación  mayoría simple en ambas lecturas.

ARTICULO 2°: DISPONGASE que dentro de los 60 días previos a la fecha límite para el envío del proyecto de presupuesto y ordenanzas complementarias del año 2027 al Concejo Deliberante, el D.E.M.  realice  el llamado a  un referéndum a los fines de incorporar dicha enmienda al texto de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239° de la misma.

ARTICULO 3°:  ESTABLEZCASE la entrada en vigencia de esta enmienda una vez aprobada la misma a través del referéndum convocado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA: CAMBIO DE FIGURA JURÍDICA

 

VISTO: La Ordenanza Nº 42/24 mediante la cual se autorizó la venta directa de un inmueble del dominio privado municipal y la contratación de obra pública, el acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Hernando y el Arq. Franco José Boretto, la finalización de la ejecución material de la obra comprometida y la observación formulada en sede registral respecto del encuadre jurídico del negocio;

 

Y CONSIDERANDO:

              

Que la Ordenanza Nº 42/24 autorizó la enajenación directa de un inmueble municipal y la ejecución de una obra pública como contraprestación;

Que del análisis sustancial del negocio celebrado surge que el mismo no constituye una simple venta seguida de contratación independiente, sino un negocio jurídico bilateral con prestaciones recíprocas equivalentes;

Que jurídicamente, cuando la transmisión de dominio se efectúa como contraprestación directa por la ejecución de una obra determinada, el instituto aplicable es el de la Permuta, entendida como el contrato por el cual cada parte se obliga a transferir a la otra el dominio de una cosa o la prestación de una obligación equivalente;

Que en el caso concreto, la Municipalidad transmite el dominio de un inmueble de su dominio privado y recibe como prestación equivalente la ejecución de una obra pública determinada y aprobada;

Que el Régimen Municipal de Contrataciones vigente contempla expresamente la figura de la “permuta” como acto jurídico posible dentro de las operaciones municipales en la ordenanza 53/25;

Que la obra comprometida fue ejecutada conforme al proyecto aprobado por el Área de Obras Públicas y se encuentra materialmente concluida, habiéndose verificado su efectiva realización;

Que la presente norma no altera el contenido sustancial de la Ordenanza Nº 42/24 sino que aclara su naturaleza jurídica, a fin de adecuar la instrumentación registral y notarial del acto;

 

ATENTO A ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) DECLÁRASE que el negocio jurídico celebrado entre la Municipalidad de Hernando y el Arq. Franco José Boretto, autorizado por Ordenanza Nº 42/24, reviste naturaleza de PERMUTA conforme las previsiones de los artículos 1172 y siguientes del Codigo Civil y Comercial de la Nación y las normas administrativas aplicables, consistiendo en la transmisión del dominio de un inmueble del dominio privado municipal, individualizado como:

 

Matricula Nº: 1.768.927

Nomenclatura: Dpto: 33  - Ped: 06 - Pueblo: 08  - C: 02 – S: 01 – Mz: 043 – P:002

Lote: 2 Mz Oficial: 43

Nº DGR: 330642763156

 

 

Como contraprestación por la ejecución material de la obra pública ampliación de la red colectora cloacal en el sector norte de la ciudad .-

 

ARTÍCULO 2º) DECLÁRASE que el inmueble objeto de la operación integra el dominio privado municipal, no se encuentra afectado a uso o servicio público, y resulta jurídicamente enajenable.-

 

ARTÍCULO 3º) DECLÁRASE que la obra comprometida fue ejecutada conforme al proyecto aprobado por el Área de Obras Públicas y se encuentra materialmente concluida, subsistiendo las garantía de la misma por el termino de ley.-

 

ARTÍCULO 4º) RATIFÍCASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 42/24 y el acuerdo celebrado en su consecuencia, en todo aquello que no resulte modificado por la presente aclaración de naturaleza jurídica.-

 

ARTÍCULO 5º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Arq. Franco José Boretto, D.N.I.: 34.197.646, instrumentando el acto en carácter de Permuta, con las adecuaciones notariales y registrales que resulten necesarias.-

 

ARTÍCULO 6º) De forma.-

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