Otro de los temas centrales de la sesión fue la presentación, por parte del bloque opositor Somos Hernando, de un proyecto que ya había sido planteado durante el año pasado y que busca introducir una enmienda parcial en la Carta Orgánica Municipal.
El objetivo de la iniciativa es modificar el mecanismo de aprobación del presupuesto municipal. Actualmente, el presupuesto requiere una mayoría especial de dos tercios del Concejo Deliberante para su aprobación.
La propuesta de la oposición plantea que el presupuesto pueda aprobarse por simple mayoría, aunque manteniendo instancias participativas previas, como la realización de dos lecturas del proyecto y la convocatoria a una audiencia pública que permita a los vecinos expresar opiniones o planteos antes de la aprobación definitiva.
Según se argumentó durante el tratamiento del tema, esta modificación permitiría agilizar el proceso legislativo sin eliminar los mecanismos de participación ciudadana. Al mismo tiempo, se remarcó la importancia de que los vecinos se involucren en las instancias de debate cuando se realizan, especialmente durante el período en el que se analiza el presupuesto entre los meses de octubre y diciembre.
El proyecto ya había sido presentado en 2025, pero en aquella oportunidad no contó con el acompañamiento del oficialismo.
En otro punto del orden del día, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ratificación de la adhesión municipal al Programa Provincial Boleto Educativo Gratuito, una iniciativa impulsada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba destinada a fortalecer acciones vinculadas al ámbito educativo.
La aprobación contó con el acompañamiento de todos los bloques y formaliza la participación del municipio dentro de esta política pública provincial.
Dentro de los proyectos que continúan siendo analizados en comisión se encuentra una iniciativa presentada por el bloque Somos Hernando, que propone declarar de interés comunitario las acciones de concientización y acompañamiento vinculadas al Pacto Parental para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
La propuesta apunta a promover acuerdos entre padres, docentes y comunidades educativas para establecer pautas comunes respecto al uso de teléfonos celulares por parte de los menores.
Entre las ideas que se plantean se encuentra la posibilidad de que grupos de padres o instituciones educativas acuerden no entregar teléfonos celulares a los niños hasta determinadas edades o limitar su utilización.
Desde el oficialismo se manifestó que existe predisposición para acompañar la iniciativa, aunque se busca que el proyecto tenga una estructura integral y que las medidas propuestas puedan resultar efectivas y aplicables en la práctica.
En este sentido, se indicó que el tema ya fue abordado en el ámbito del Consejo Local de Educación (CLE) y que se continúa trabajando en el desarrollo de una resolución que, si bien no tendría carácter obligatorio, sí permitiría promover y sugerir este tipo de acuerdos en la comunidad.
Por otra parte, el Concejo aprobó por simple mayoría un proyecto impulsado por el Departamento Ejecutivo que modifica la figura jurídica de un acuerdo celebrado anteriormente entre la Municipalidad de Hernando y el arquitecto Franco José Boretto.
La iniciativa establece que el negocio celebrado sea considerado jurídicamente como una permuta y no como una cesión onerosa, tal como se lo había definido originalmente.
El acuerdo en cuestión corresponde al convenio mediante el cual el municipio cedía el terreno del Parque Automotor Municipal, a cambio de que el arquitecto Boretto y su empresa ejecutaran la obra de red cloacal en el sector comprendido entre calle Alberdi y calle Italia.
Según lo explicado por el Oficialismo, el cambio de figura jurídica no altera el contenido ni las condiciones del acuerdo previamente aprobado, sino que busca precisar de manera más adecuada la naturaleza legal de la operación.
Desde la oposición se sostuvo que la ordenanza vigente ya contemplaba de forma suficiente la situación y que no era necesario modificar la figura jurídica, motivo por el cual el bloque decidió no acompañar el proyecto.
Finalmente, la iniciativa fue aprobada por mayoría simple.
PROYECTO DE ORDENANZA SOMOS HERNANDO
VISTO el
artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal
Y CONSIDERANDO
QUE en su inciso
8 dispone que hace falta doble lectura y 2/3 de los miembros para la creación
de nuevos tributos o aumentar los existentes y la sanción del presupuesto
municipal de gastos y recursos y de la cuenta de inversión.-
QUE al entender
de este cuerpo deliberativo, dichas mayorías constituyen un exceso en cuanto
casi la totalidad de Constituciones y Cartas Orgánicas no exigen esta mayoría
agravada, sino simple mayoría.
QUE en ese
sentido se debería corregir esa mayoría para dar la posibilidad a los distintos
gobiernos de tener la potestad de aprobar los presupuestos de acuerdo a la
planificación de sus equipos técnicos en economía.
QUE el artículo
239° de la Carta Orgánica dispone que se podrá enmendar hasta dos artículos de
la misma por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del
total de sus miembros, quedando incorporada al texto de la Carta Orgánica si se
ratifica por referéndum.
ATENTO A ELLO EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1°: ENMIENDASE el artículo 60° de la
Carta Orgánica Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 60: Se
requiere Doble Lectura para la aprobación de las ordenanzas que disponen:
1- Privatizar
obras, servicios y funciones del Municipio.
2- La
municipalización de servicios.
3- Otorgar el
uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
4- Crear
entidades descentralizadas autárquicas.
5- Crear
empresas municipales y de economía mixta.
6- Contratar
empréstitos.
7- Otorgar
concesiones de obras y servicios públicos.
Entre la primera
y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos,
en el que el proyecto debe publicarse por los medios disponibles. En dicho
lapso, el Concejo Deliberante convoca a Audiencias Públicas y escucha a los
vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.
En ambas
lecturas se requiere para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras
partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.
En la sanción
del presupuesto municipal de gastos y recursos, sus rectificaciones y la cuenta de inversión, se utilizará el mismo
esquema de doble lectura y de audiencia
pública, requiriendo para su aprobación
mayoría simple en ambas lecturas.
ARTICULO 2°:
DISPONGASE que dentro de los 60 días previos a la fecha límite para el envío
del proyecto de presupuesto y ordenanzas complementarias del año 2027 al
Concejo Deliberante, el D.E.M.
realice el llamado a un referéndum a los fines de incorporar dicha
enmienda al texto de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 239° de la misma.
ARTICULO
3°: ESTABLEZCASE la entrada en vigencia
de esta enmienda una vez aprobada la misma a través del referéndum convocado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 4°: DE
FORMA.
PROYECTO DE ORDENANZA: CAMBIO DE FIGURA JURÍDICA
VISTO: La Ordenanza Nº 42/24 mediante la cual se autorizó la venta directa de
un inmueble del dominio privado municipal y la contratación de obra pública, el
acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Hernando y el Arq. Franco José
Boretto, la finalización de la ejecución material de la obra comprometida y la
observación formulada en sede registral respecto del encuadre jurídico del
negocio;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 42/24 autorizó la enajenación directa
de un inmueble municipal y la ejecución de una obra pública como
contraprestación;
Que del análisis sustancial del negocio celebrado surge
que el mismo no constituye una simple venta seguida de contratación
independiente, sino un negocio jurídico bilateral con prestaciones recíprocas
equivalentes;
Que jurídicamente, cuando la transmisión de dominio se
efectúa como contraprestación directa por la ejecución de una obra determinada,
el instituto aplicable es el de la Permuta, entendida como el contrato
por el cual cada parte se obliga a transferir a la otra el dominio de una cosa
o la prestación de una obligación equivalente;
Que en el caso concreto, la Municipalidad transmite el
dominio de un inmueble de su dominio privado y recibe como prestación
equivalente la ejecución de una obra pública determinada y aprobada;
Que el Régimen Municipal de
Contrataciones vigente contempla expresamente la figura de la “permuta” como
acto jurídico posible dentro de las operaciones municipales en la ordenanza
53/25;
Que la obra comprometida fue ejecutada conforme al
proyecto aprobado por el Área de Obras Públicas y se encuentra materialmente
concluida, habiéndose verificado su efectiva realización;
Que la presente norma no altera el
contenido sustancial de la Ordenanza Nº 42/24 sino que aclara su naturaleza
jurídica, a fin de adecuar la instrumentación registral y notarial del
acto;
ATENTO A ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE HERNANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º)
DECLÁRASE que el negocio jurídico celebrado entre la
Municipalidad de Hernando y el Arq. Franco José Boretto, autorizado por
Ordenanza Nº 42/24, reviste naturaleza de PERMUTA
conforme las previsiones de los artículos 1172 y siguientes del Codigo
Civil y Comercial de la Nación y las normas administrativas aplicables,
consistiendo en la transmisión del dominio de un inmueble del dominio privado
municipal, individualizado como:
Matricula Nº: 1.768.927
Nomenclatura: Dpto: 33 - Ped:
06 - Pueblo: 08 - C: 02 – S: 01 – Mz:
043 – P:002
Lote: 2 Mz Oficial: 43
Nº DGR: 330642763156
Como contraprestación por la ejecución material de la obra pública
ampliación de la red colectora cloacal en el sector norte de la ciudad .-
ARTÍCULO 2º) DECLÁRASE que el inmueble
objeto de la operación integra el dominio privado municipal, no se encuentra
afectado a uso o servicio público, y resulta jurídicamente enajenable.-
ARTÍCULO 3º)
DECLÁRASE que la obra comprometida fue ejecutada conforme al
proyecto aprobado por el Área de Obras Públicas y se encuentra materialmente
concluida, subsistiendo las garantía de la misma por el termino de ley.-
ARTÍCULO 4º)
RATIFÍCASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 42/24 y el
acuerdo celebrado en su consecuencia, en todo aquello que no resulte modificado
por la presente aclaración de naturaleza jurídica.-
ARTÍCULO 5º) AUTORÍZASE al Departamento
Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente escritura traslativa de
dominio a favor del Arq. Franco José Boretto, D.N.I.: 34.197.646,
instrumentando el acto en carácter de Permuta, con las adecuaciones notariales
y registrales que resulten necesarias.-



