Según los ediles opositores, si bien la licitación pública N° 03/2025 fue declarada desierta en dos oportunidades —lo que habilitaría la venta directa del terreno con autorización del Concejo Deliberante— la modalidad de pago acordada introduce un elemento nuevo: la ejecución de una obra pública.
En ese sentido, sostienen que la construcción de la alcantarilla no puede considerarse simplemente una forma de pago, sino que constituye una contratación de obra pública que, por su monto estimado (más de 156 millones de pesos), supera ampliamente los límites establecidos para contratación directa y debió realizarse mediante licitación pública.
El recurso plantea que el régimen municipal establece como regla general la licitación pública para compras, enajenaciones y contrataciones, y que la contratación directa es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Entre los principales argumentos, los concejales señalan:
Que no hubo convocatoria abierta ni posibilidad de participación de otras empresas para ejecutar la obra.
Que no existieron pliegos técnicos ni proceso formal de apertura de sobres.
Que el presupuesto de la empresa fue confeccionado apenas dos días antes de la firma del contrato, sin compulsa de precios ni validación técnica oficial.
Que la modificación en la modalidad de pago (de dinero a obra pública) altera sustancialmente las condiciones originales de la licitación declarada desierta, lo que podría vulnerar el principio de igualdad entre potenciales oferentes.
Asimismo, sostienen que la intervención posterior del Concejo Deliberante no subsana el presunto incumplimiento al régimen de contrataciones, ya que la normativa exige cumplir previamente con las formalidades establecidas.
En el petitorio, los concejales solicitan:
La nulidad del convenio firmado el 21 de enero de 2026.
O, en su defecto, que se modifique la forma de pago y se convoque a licitación pública para la construcción de la alcantarilla.
En caso de anulación, que se restituyan a la empresa los importes recibidos como parte de pago.
Finalmente, advierten que la omisión del procedimiento licitatorio podría generar responsabilidades para los funcionarios intervinientes, al tratarse —según expresan— de un régimen legal de cumplimiento obligatorio.
El recurso quedó ahora en manos del Departamento Ejecutivo, que deberá resolver si mantiene lo actuado o introduce modificaciones en el convenio cuestionado.



