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Municipal: EN 2025 PATENTE SE PAGARÁ EN CONJUNTO CON RENTAS DE LA PROVINCIA
28/11/2024 | 932 visitas
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El Concejo Deliberante aprobó este jueves por unanimidad la firma del convenio entre la Municipalidad de Hernando y el Gobierno de la Provincia de Córdoba para que a partir del año 2025 el Impuesto al Automotor, más conocido como Patentamiento, se cobre junto con el Impuesto provincial conocido como Rentas. Así las alícuotas de actualización serán las mismas de la Provincia e inferiores a lo que se puede estimar desde la Municipalidad. Esa diferencia, se estima, será equilibrada con la mayor recaudación que se lograría a través del gobierno Cordobés. El costo para el Municipio es del cinco por ciento sobre lo efectivamente cobrado. La primera cuota conjunta Rentas más Patentamiento se pagará en el mes de febrero. Una de las dudas fue qué iba a pasar con los aportes que la Municipalidad realizaba a entidades como Bomberos Voluntarios y Cooperadora Policial basándose en los pagos municipales de Patente. El presidente del Cuerpo, Jorge Vasallo, explicó que la mecánica se está estudiando pero se garantiza a las entidades el mismo piso que venían recaudando mes a mes. Una de las ideas es estipular un índice sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad y el otro es enviar un monto fijo actualizado según un índice predeterminado a medida que la Provincia vaya haciendo las rendiciones por lo que corresponde a la Municipalidad en concepto de Patente. Tanto el oficialismo como la oposición decidieron solicitar que la empresa que actualmente se encarga de gestionar los cobros a deudores atrasados o morosos confirme por escrito que no realizará reclamo alguno a la Municipalidad por las deudas que dejará de reclamar –que se podrían generar de 2025 en adelante en concepto de Patentes- y que por ende no le generarán ganancias. Las gestiones por deudas de Patentamiento serán llevadas adelante por la Provincia. Cabe destacar que desde 2025 para atrás los cobros y modalidades de cobro corren por cuenta de la Municipalidad. EN VIDEOS, ALGUNAS EXPLICACIONES BRINDADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, JORGE VASALLO. EN LA AMPLIACIÓN, MÁS DETALLES Y LA ORDENANZA APROBADA ESTE JUEVES

La Municipalidad de Hernando ya ha firmado un convenio similar en este caso para Monotributistas que pagan Industria y Comercio. La Provincia lo cobra a través de Rentas y gira al gobierno local lo que le corresponde. No se descarta que a futuro –pero no se contempla al menos en los próximos meses- lo mismo pueda implementarse para la Tasa por Servicios a la Propiedad que, este caso, se cobraría juntamente con el Impuesto Inmobiliario Urbano.

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO: La firma del Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y de Gestión de Deuda de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales, entre el Ab. Rodrigo Daniel Buffa, Director General de Rentas (DGR) y la Municipalidad de Hernando;

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 10.508 se facultó a la Dirección General de Rentas a celebrar Convenios con las municipalidades y comunas de la provincia de Córdoba a efectos de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación de los tributos establecidos por las indicadas jurisdicciones, en forma unificada con los gravámenes provinciales:

 

Que en el caso particular de los tributos que inciden sobre automotores, el artículo 300 del Código Tributario de la Provincia, dispone que, las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba pueden establecer tributos sobre vehículos automotores y acoplados radicados en su jurisdicción, a cuyo efecto aplicarán las tablas de valores que anualmente se fijen para la liquidación del impuesto a la Propiedad Automotor y, las escalas, importes mínimos y, como límite, la alícuota más elevada establecida por la Ley Impositiva Anual para el mismo tributo, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados;

 

Que a través de mencionado convenio la Municipalidad de Hernando encomienda a la DGR la realización de diversas acciones y/o actuaciones tendientes a la determinación, liquidación y/o recaudación de los tributos municipales, en forma unificada con los gravámenes provinciales;

 

Que en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Hernando, en su Artículo 46º) “Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante”, inciso 12 refiere: Aprobar o desechar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

 

ATENTO A ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1°) APRUÉBESE el “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales” suscripto entre el Sr. Intendente Dr. Ricardo Antonio R. Bianchini y la provincia de Córdoba, representada por el Sr. Director General de Rentas, celebrado el día 26 de noviembre de 2024.

El Acuerdo, compuesto de 15 fojas forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.

 

ARTÍCULO 2°) ESTABLÉZCASE que durante la vigencia del Convenio aprobado por el artículo anterior, la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados cuya liquidación y recaudación hayan sido encomendados a la Dirección General de Rentas, deberán ser determinados por el Municipio conforme la valuación, base imponible, tablas de valores, alícuotas, beneficios y/o premios, importes fijos y/o mínimos que, anualmente, la Provincia de Córdoba dispone para la liquidación de la Propiedad Automotor, con la debida adecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados conforme la Ley Impositiva Anual vigente.

 

Asimismo, con la finalidad de armonizar y unificar la liquidación y recaudación de los tributos provinciales con los municipales, a la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, les resultará de aplicación las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora, modalidades y/o formas de pago y fechas de vencimientos que las definidas para el impuesto de la Propiedad Automotor, en el ordenamiento tributario provincial.

 

ARTÍCULO 3°) ESTABLÉZCASE que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas en mora, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Convenio de Encomienda para la Liquidación, Recaudación y Gestión de Deuda Unificada de Tributos y Acreencias Municipales y/o Comunales”, se encuentra autorizada -con la intervención de agentes y/o profesionales de dicho Organismo-, a llevar a cabo en representación del municipio acciones y/o actuaciones de manera tal que se gestione el cobro de los distintos tributos y acreencias municipales que integran el Convenio -establecidos en el Código y demás Ordenanzas Especiales - y, a la vez, se garantice y/o mejore las condiciones y/o tiempos de recaudación de la deuda que se encuentra en mora en instancia de sede administrativa.

Una vez incluida la deuda tributaria en mora dentro de la gestión administrativa con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, los instrumentos de liquidación administrativa deberán incluir el capital adeudado con los intereses y/o recargos que correspondan.

 

Agotada la gestión administrativa de cobro con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por el saldo impago de la deuda tributaria, el Organismo Fiscal Municipal continuará con las acciones judiciales pertinentes.

Facúltese, excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a solicitar a la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el marco del procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, regulado en el Título II de la Ley N° 9024 y sus modificatorias, la posibilidad de incluir dentro de los títulos de deuda que la misma administra, la ejecución del cobro de los tributos municipales o comunales  que se encuentran bajo el encargo de su gestión quedando específicamente autorizada la Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de expedir, suscribir y administrar dichos títulos en los términos del artículo 5 de la citada Ley

 

ARTÍCULO 4°) FACÚLTESE al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para que la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, a ingresar por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la Ordenanza Tributaria municipal puedan ser liquidados y/o recaudados conjuntamente el de la Propiedad Automotor.

 

Asimismo, podrá celebrar convenios con la Dirección General de Rentas para modificar formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas de contribuyentes y/o responsables de los tributos encomendados con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los impuestos provinciales.

 

ARTÍCULO 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y, las disposiciones previstas en el artículo 2° precedente resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

 

ARTÍCULO 6º) De forma.

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