PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La
necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Cuerpo Deliberativo,
por el cual la Municipalidad de Hernando solicite un préstamo del Fondo
Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos
Locales de la Provincia de Córdoba para el destino: Pago de Haberes
correspondientes a la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC) 2025
del personal de Planta Permanente y Contratados de la Municipalidad de
Hernando;
Y CONSIDERANDO:
Que reunido en su sede y previa
convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en
el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante Convenio N° 21/2025 y la
Resolución N° 02/2025 de la Unidad de Trabajo Provincia – Municipios y Comunas
la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación
de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba,
ampliando los recursos disponibles por parte de los Gobiernos Locales.
ATENTO A ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) APRUÉBESE el Proyecto de obra: PAGO DE HABERES correspondientes a la segunda mitad del Sueldo Anual
Complementario (SAC), para el PERSONAL de PLANTA PERMANENTE y CONTRATADOS de la
MUNICIPALIDAD DE HERNANDO, que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que
gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y
PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de
hasta pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00) con destino a la ejecución del
proyecto que se aprueba por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito,
ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al
Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos Un Millón ($
1.000.000,00) mensuales, durante el término máximo de sesenta (60) meses.
ARTÍCULO 4°) El Departamento Ejecutivo
deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación,
anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la
suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo para que garantice la
existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio
provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos
provinciales.
ARTÍCULO 6°) El Departamento Ejecutivo
informará al Concejo Deliberante, antes del día diez de cada mes, el estado de
ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y rendirá
cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 7°) De forma.