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Municipal: HERNANDO ADHIRIÓ A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PROVINCIAL
22/03/2024 | 54 visitas
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Hernando adhirió a la ley provincial 10954 de “Seguridad Pública Ciudadana”. Lo hizo a través del proyecto de Ordenanza que ingresó por correspondencia al Concejo Deliberante este jueves y que, tras tener acuerdo, fue “subido” a ordinaria para su votación. Fue aprobado por unanimidad. Cabe destacar que la adhesión es general porque para su puesta en marcha se requiere reglamentación y la firma de un convenio particular entre la Provincia y el Municipio. Tal como adelantábamos en la crónica general, en el recinto se encontraba este jueves el director de Seguridad Vial y Ciudadana de la Municipalidad, Ariel Verra, quien defendió la adhesión y dijo que es formalizar y dar herramientas a la tarea de los inspectores que muchas veces son testigos de situaciones en las que no pueden actuar. Destacó también como sumamente importante la capacitación que se brindará y los elementos que serán aportados por la Provincia. Verra remarcó que no se adherirá, por lo menos por ahora, al segmento de la ley que autoriza el uso de armas con menor letalidad. Hoy la dirección de Seguridad Vial y Ciudadana de Hernando cuenta con ocho personas de las cuales seis formarán parte de las Guardias Locales de Prevención y Convivencia que establece la ley. La oposición pidió que cuando se reglamente la aplicación a nivel local sea puesta en conocimiento del Concejo y también de la sociedad en general. EN LA AMPLIACIÓN, EL PROYECTO DE ADHESIÓN APROBADO EN EL CONCEJO. TAMBIÉN EL LINK PARA ESCUCHAR LA PALABREA DE VERRA EN EL RECINTO.

PARA ESCUCHAR LA PALABRA DE VERRA, HACER CLIC:

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PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO: La Ley Pcial. 10.954 (BOE 21. 12.2023) promulgada por Dec. 2415/23, de fecha 21 de diciembre de 2023;

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que es una cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad en su conjunto y de las instituciones a cargo de la seguridad pública, el constante crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún, la ocurrencia de delitos de diversa índole que, lamentablemente a diario, suceden en la generalidad de nuestro País (salvo muy pocas y honrosas excepciones), sean estos últimos de consecuencias menores, sean -por el contrario- casos con un mayor nivel de organización, de mayor complejidad y con un amplio efecto propagador de daño social;

 

Que frente a esta grave problemática, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha elaborado -en conjunto con las Autoridades competentes en materia de seguridad pública- un plexo normativo que, a través de la Legislatura de Córdoba, se ha convertido en La Ley Pcial. 10.954, ya vigente. Así, dicha ley crea el ‘Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, que tiene como objetivo principal general el “...diseño participativo y la gestión asociada de las políticas públicas de prevención y lucha contra las violencias, las controversias y el delito, de promoción de la paz y la tranquilidad social...” (Art. 1º);

 

Que esta ley implica un nuevo paradigma en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación de distintos estamentos de gobierno en el ataque a la problemática de la inseguridad en sus distintas facetas. Así, participan en la ejecución de esta nueva política de seguridad, naturalmente, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad, como así también participan los Municipios y Comunas y otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana (GLP), los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia (Ley N° 9235), el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil;

 

Que en lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el “...contribuir al desarrollo del capital social de coda municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía...’ (Art. 19). Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regular las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en e1 art. 21;

 

Que por otra parte, es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa de parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamentomenos letal” para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia (Art. 23). En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependientes directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas “menos letales” en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinara los elementos incluidos en el concepto de armas “menos letales" y los protocolos de actuación (arts. 26 y 2T);

 

Que anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.

 

Que también es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad, los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria;

 

Que es atribución del Concejo Deliberante el “...sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186...”. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material del Municipio: “.. . 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien Común…” y “…14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado…”,    todo ello inc. con art. 30 incs. 1º y 30º, Ley 8120 y modif.-

 

ATENTO A ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1º) ADHIÉRASE la Municipalidad de Hernando a la Ley Pcial. Nº 10.954 (BOE 21 de diciembre de 2023), promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin prejuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno (arts. 180, 185 y 186 conc. Art. Ley Nº 8102 y modif.).-

 

 

ARTÍCULO 2º) FACÚLTESE  al Departamento Ejecutivo Municipal  a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Pcial. Nº 10.954 y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa.-

 

 

ARTÍCULO 3º) De forma.-


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ERALDO GROSSO:
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ERNESTO DAGATTI:
Mi hija DEVORA DAGATTI, posee un terreno ubicado en calle Soldado Carrascull Nro.919 de esta ciudad, bien que se encuentra a la venta (O se encontraba) ya que hace veinte dias a la fecha una persona se mostro interesada en comprar dicho terreno, que al concurrir al lugar observe que la superficie del sitio se encuentra totalmente cubierta con una montaña de tierra, que pregunte a un vecino y espe me dijo que hace tres o cuatro meses que eso esta alli, que lo habian traido con camiones de la muinicipalidad y conmsorcio caminero de esta poblacion, que me diriji al municipio y pregunte quien habia dado la orden de poner tierra en el lugar citado y me respondieron que tendria que ser BENSO, que un empleado trato de hablar telefonicamente con este pero nunca fue atendido, llame mas tarde para ver si habia alguna novedad a lo que me dijeron que no, por lo que deje mi nro de celular para que BENSO me llamara, cosa que no sucedio hasta el dia de hoy fecha en la que me llegue nuevamente a la municipalidad y pedi hablar con el secretario de gobierno ANDRES, recibiendo como respuesta que no me podia atender por que estaba ocupado. Eso si, el recibo de pago de impuesto del terreno ya me lo mandaron hace tres dias, o sea que mi hija tiene que pagar impuestos al municipio a un bien que posee y se encuentra usurpado por la municipalidad. Es increible el grado de mal educacion, ordinariez y sobervia que tiene algunos EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD, por que no son mas que eso, unos simples empleados que cobran su sueldo gracias a los impuestos de losa vecinos y ni siquiera se dignan a atenderte
Sole:
Felicitaciones Agus!!!! Por haber alcanzado tu sueño! Y así que persigas muchos mas!
isabel:
gracias por responder la consulta de ayer.ya en HERNANDO escuchando su radio.felicitaciones
administrador:
Jorge Rojas, cierra la noche. Estimativamente a la 1 de la mañana
ISABEL GARRO:
a que hora estimativa actuara JORGE rojas el sabado .viajamos a la fiesta y nos interesa por el horario de vuelta.desde ya graciassss
Ema:
Nos pasas algo de Jorge Rojas .Graciasߤ
Ema :
Hola, estamos escuchando la radio desde Villa del Totoral-Cba norte, a 80km de la Capital !! :) Preparando la mudanza para pronto iremos a vivir a Hernando!!!
Victoria :
Hola no saben algo de los niños que viajaron a córdoba son los alumnos de esc esteban echeverria y esc San Martin 9
Camilo:
Saludo para la compañera Antonella que nos esta haciendo compañia.
Alejandra:
Muy linda la pàgina pero no encuentro las necrologicas.
CARLA:
ME ENCANTA LA NUEVA WEB, SUPER COMPLETA Y RENOVADA, SIGAN LOS EXITOS
Cecilia. S. Rivero:
hola sigan asi FELICITACIONES.!!! dios los bendiga . Exitos!!
Mariano :
Muy buena!!
ricardo:
feliz aniversario
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