PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La Ley Pcial. N° 10.954 (BOE 21. 12.2023) promulgada por Dec. N° 2415/23, de fecha 21 de
diciembre de 2023;
Y CONSIDERANDO:
Que es una
cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad
en su conjunto y de las instituciones a
cargo de la seguridad pública, el constante
crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos
contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún, la ocurrencia de delitos de diversa índole
que, lamentablemente a diario, suceden en la generalidad
de nuestro País (salvo muy pocas y honrosas excepciones), sean estos últimos de consecuencias menores,
sean -por el contrario- casos con un mayor nivel de organización, de mayor complejidad
y con un amplio
efecto propagador de daño social;
Que frente
a esta grave problemática, el
Gobierno de la Provincia de Córdoba ha elaborado -en conjunto con las Autoridades competentes en materia de seguridad pública- un plexo normativo
que, a través de la Legislatura de Córdoba, se ha convertido en La Ley Pcial. N° 10.954, ya vigente. Así, dicha
ley crea el ‘Sistema Integrado de Seguridad Pública y
Seguridad Ciudadana de la
Provincia de Córdoba”, que tiene como objetivo
principal general el “...diseño
participativo y
la gestión asociada de las políticas públicas de prevención
y lucha contra las violencias, las controversias y el delito, de promoción de la
paz y la tranquilidad social...”
(Art. 1º);
Que esta ley implica
un nuevo paradigma
en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación
de distintos estamentos de gobierno en el
ataque a la problemática de la inseguridad
en sus distintas facetas. Así, participan
en la ejecución de esta nueva política de seguridad, naturalmente, el Poder
Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público
Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad, como así también participan los Municipios y Comunas y
otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de
Planificación y Formación para la
Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia
Ciudadana (GLP), los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de
Prevención y Convivencia (Ley N° 9235), el Observatorio de Seguridad y
Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad,
propiciando también la participación
de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los
referentes de los sectores empresariales y de
las organizaciones de la sociedad
civil;
Que en lo que hace ya, específicamente,
a lo que atañe a los Municipios y Comunas,
la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir,
sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles
a éstas como misión esencial el “...contribuir
al desarrollo del capital social de coda municipio o comuna, colaborando en el marco de
sus funciones en la prevención
de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía...’ (Art. 19). Específicamente, dichos
funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras
funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de
faltas, infracciones o contravenciones y
auxiliar a la
Policía de la Provincia frente
a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y
la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar
a los organismos competentes en la gestión
de riesgo climático, catástrofes y protección
civil, etc. Asimismo, se regular las prohibiciones que le caben a estos
funcionarios en e1 art. 21;
Que por otra parte, es indudable que
la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa
de parte del Gobierno Provincial, cosa que también se
encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede
proveer a los Municipios y Comunas de
vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento
“menos letal” para el
uso de los Agentes Locales
de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales
de prevención y convivencia (Art. 23). En el
aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su
propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a
cargo, todos dependientes
directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias
Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de
Planificación y formación para la Seguridad
y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que
dichas Guardias podrán usar armas “menos letales”
en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados
por el Ministerio de Seguridad o el
organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinara los elementos incluidos
en el concepto de armas “menos letales" y los protocolos de actuación (arts. 26 y 2T);
Que
anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de
seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de
Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser
contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas
y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.
Que también
es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o
probatorio de posibles acciones contra el orden
o la seguridad, los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores
de servicios de seguridad privada y los
establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en
espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes
y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a
disposición de la Autoridad de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria;
Que es atribución del Concejo Deliberante el “...sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la
Constitución Provincial a los municipios en su
Art. 186...”. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material
del Municipio: “.. . 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien Común…” y “…14. Ejercer cualquier otra
función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la
Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del
Estado…”, todo ello inc. con art.
30 incs. 1º y 30º, Ley 8120 y modif.-
ATENTO A ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º)
ADHIÉRASE la Municipalidad de Hernando a la Ley Pcial.
Nº 10.954 (BOE 21 de diciembre de 2023), promulgada por Dec. Nº 2415/23, de
fecha 21 de diciembre de 2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación
en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin
prejuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le
corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes
reservados de gobierno (arts. 180, 185 y 186 conc. Art. Ley Nº 8102 y modif.).-
ARTÍCULO 2º)
FACÚLTESE al
Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios
con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos
establecidos en la Ley Pcial. Nº 10.954 y a dictar los actos administrativos
correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha
normativa.-
ARTÍCULO 3º) De forma.-