CALLE LEANDRO ALEM SUD
En mencionada calle, el entubado principal
está realizado y se trabaja en las bocas de tormenta para cuando esté
terminado, el agua tenga continuidad por las bocas de tormenta y, si es copiosa
la lluvia, pueda llegar por el costado hasta el reservorio de cemento y
constituya una cantidad menor la cantidad de agua por la superficie.
De este modo, la obra está destinada a
mejorar la infraestructura y a solucionar un problema de años de anegamiento
durante los días de lluvia, de un sector de la ciudad que ha tenido un
desarrollo importante en el crecimiento tanto demográfico como en lo
habitacional;
Atento a ello, se lo debe facultar al
Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la Obra de Pavimentación de la
Calle Leandro N. Alem Sud, entre calle Lima y Bv. Mariano Moreno, teniendo en
cuenta que el Cordón Cuneta ya es existente en mencionada cuadra.
TIPO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN URBANA
El tipo Hormigón es H-21 y las obras se
llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza General N° 193/92
y ajustándose al Legajo Técnico.
En esta oportunidad, se implementará el
registro de oposición de acuerdo a lo prescripto por el Art. Nº 2 de la
Ordenanza General de Pavimentos N° 193/92.
Además, según lo indica el Art. Nº 10 de la
Ordenanza general de pavimentación Nº 193/92, fijase en más el 15% el
porcentaje sobre el cual el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer
variaciones de obra durante la ejecución de los trabajos.
En tanto que el cobro de la Contribución por
mejora, será afectado a los frentistas beneficiarios de la obra, por la
Municipalidad, y comprenderá el costo de las obras enunciadas en el Art. Nº 4
de la presente Ordenanza. El mismo podrá ser realizado a opción del frentista
de alguna de las siguientes formas:
1. Contado,
con una bonificación del 10%
2. Financiado
según los siguientes planes:
a) En
seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 5%.
b) En
doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del
3%.
c) En
veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación.
El
vencimiento para el pago de cada una de las cuotas, operará del 01 al 05 de
cada mes.
Mientras, se informa a los frentistas
afectados por la obra que fehacientemente demuestren que no pueden abonar
mediante planes establecidos en el artículo anterior, deberán formular
presentación por escrito, dentro de los diez (10) días de notificados. El
Departamento Ejecutivo podrá, previo estudio socioeconómico que verifique la
veracidad de los planteos, para evaluar otras formas de pago de la obra.
Por
último, una vez notificado el frentista del costo de la Obra de Pavimento,
dicho valor será actualizado semestralmente de acuerdo a la variación del
precio de la bolsa de cemento, tomando el valor establecido por el informe
oficial del Instituto de estadísticas y costos del Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Córdoba para el periodo objeto de actualización.